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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2018 Pág. 12692

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 684/2015).

Yo, José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 684/2015, seguido a instancia de Enrique Alfredo Porto Arceo, María del Pilar Porto Arceo, María del Pilar Valdenebro Arceo y José Ángel Porto Arceo, contra Julia María Carballo Arceo y herederos desconocidos e inciertos de Dolores Alonso Ríos, y se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 17/2018.

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez.

Demandantes: Enrique Alfredo Porto Arceo, María del Pilar Porto Arceo, José Ángel Porto Arceo, María del Pilar Valdenebro Arceo.

Procurador: Sr. García-Piccoli Atanes.

Abogada: Sra. Lorenzo Morán.

Demandados: herederos desconocidos e inciertos/herencia yacente de Dolores Alonso Ríos (en rebeldía procesal), Julia María Carballo Arceo (1).

Procurador: Sr. Núñez Blanco (1).

Abogada: Sra. Lorenzo Sueiro (1).

Juicio ordinario 684/2015, sobre entrega de legado.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2018.

Fallo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Enrique Alfredo Porto Arceo, María del Pilar Porto Arceo, José Ángel Porto Arceo y María del Pilar Valdenebro Arceo, representados por el Sr. García-Piccoli Atanes, contra Julia María Carballo Arceo, representada por el Sr. Núñez Blanco, y contra herederos desconocidos e inciertos/herencia yacente de Dolores Alonso Ríos, en rebeldía procesal, y condeno a los demandados a la entrega del legado ordenado en el testamento otorgado el 11 de agosto de 1942 por Dolores Alonso Ríos, consistente en la casa señalada con el nº 64 actual de la calle de San Pedro de esta ciudad con su patio anexo y edificaciones comprendidas en el patio, con exclusión de la huerta sita al sur de la casa separada por muro con el patio, descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, en las proporciones en él referidas (la mitad a Julia María Carballo Arceo, una cuarta parte a María Pilar Valdenebro Arceo y una cuarta parte indivisa a Enrique Alfredo Porto Arceo, María del Pilar Porto Arceo y José Ángel Porto Arceo), otorgando para ello la oportuna escritura pública.

Todo ello sin imposición de costas a una u otra parte.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente, se restituirá el de depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado».

Y encontrándose dichos demandados, herederos desconocidos e inciertos/herencia yacente de Dolores Alonso Ríos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva notificación en forma a los mismos.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2018

El letrado de la Administración de justicia