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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 2 de marzo de 2018 Pág. 12483

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3966/2017-CRS).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 3966/2017 CRS

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 790/2014 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: María Luz Varela Porto

Abogado: José Nogueira Esmorís

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Arturo Sánchez Agra, Mutua Intercomarcal, Mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la Seguridad Social nº 39, Limpiezas Faro, S.L.

Abogados: María de los Ángeles Gómez Lage, María del Pilar Sobrino Lacruz, Alberto José Rodríguez Amoroso

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3966/2017-CRS de esta sala, seguido a instancia de María Luz Varela Porto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Mutua Intercomarcal, Mutua Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 39, Arturo Sánchez Agra y Limpiezas Faro, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de María Luz Varela Porto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal y otras debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Arturo Sánchez Agra, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia