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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2018 Pág. 12277

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4105/2017 MDM).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4105/2017 de esta sección, seguidos a instancia de Transbagal, S.L. contra Ignacio Domínguez Fagúndez, Fondo de Garantía Salarial, Logística Nusa, S.L. y Logística Alaricana, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Sr. López Fernández, actuando en nombre y representación de la empresa Transbagal, S.L. contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, posteriormente aclarada por auto de fecha 19 de junio de 2017, ambos dictados por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos 260/2017, seguido a instancia de Ignacio Domínguez Fagúndez contra las empresas Logística Nussa, S.L, Logística Alaricana, S.L, la empresa recurrente, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia.

Se imponen a la empresa recurrente las costas causadas en este recurso, con inclusión de 550 euros en concepto de honorarios para la letrada impugnante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. Dese a la consignación efectuada el destino legal oportuno.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Logística Nusa, S.L. y Logística Alaricana, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia