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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2018 Pág. 12280

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 808/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 808/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Bello Loureda contra Limpintegra XXI, S.L., el Fogasa, la administración concursal de Limpintegra XXI, S.L. (Lexaudit Concursal, S.L.P.), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 808/2017.

Demandante: Jesús Bello Loureda.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandados: Limpintegra XXI, S.L., administrador concursal de Limpintegra XXI, S.L., Fogasa.

«Sentencia número 79/2018.

A Coruña, 31 de enero de 2018.

Antecedentes de hecho.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Jesús Bello Loureda frente a Limpintegra XXI, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma total de 4.636,77 euros por los conceptos descritos en el hecho tercero de la demanda.

El Fogasa y la administración concursal de la empresa condenada deberán de pasar por lo dispuesto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia