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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (SSS 623/2015).

Yo, Juan Rey Pita, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 623/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Colaboradora con la S.S. número 201 contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y O Forno de Puntal, S.C., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: seguridad social número 623/2015.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrado: Sr. Prado Fonte.

Demandados: INSS y TGSS (letrada Sra. Suárez Herva), O Forno de Puntal, S.C.

Sentencia número 61/2018.

A Coruña, 31 de enero de 2018.

«Fallo.

Desestimo la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada, así como al INSS y a la TGSS de todos los pedimentos dirigidos frente a ellos.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a O Forno de Puntal, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2018

El letrado de la Administración de justicia