Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2018 Pág. 11934

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 262/2016).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 262/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gerardo Casal Amarelle contra Lineanorte Multiservicios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Gerardo Casal Amarelle, representado y asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves contra la entidad Lineanorte Multiservicios, S.L. y Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 2.204,38 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET devengados sobre la cantidad de 1.394,05 euros (por los conceptos salariales) y los intereses del artículo 1.108 del CC sobre la cantidad de 810,33 euros (por los conceptos extrasalariales).

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia