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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2018 Pág. 11396

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 22/2018, de 15 de febrero, por el que se aprueba el cambio de titularidad del resto de la carretera OU-901, situado en el margen derecho entre el punto kilométrico 5+630 y el punto kilométrico 6+190, a favor del Ayuntamiento de Vilamarín.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Vilamarín y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron un convenio de colaboración el día 2 de enero de 2018 para llevar a cabo la mejora y acondicionamiento de la travesía de Porto Amieiro, de titularidad autonómica, como tramo antiguo de la OU-901, así como la pavimentación de varios viales municipales que confluyen en esta travesía, de modo que se configure este conjunto de acuerdo con sus características urbanas. Entre las obligaciones del ayuntamiento asumidas en este convenio de colaboración está la de aceptar la transferencia de titularidad del tramo antiguo de la OU-901 correspondiente a la travesía de Porto Amieiro y firmar el acta de entrega correspondiente antes de la licitación de la obra.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia del resto de la carretera OU-901, situado en su margen derecho entre el p.k. 5+630 y el p.k. 6+190, a favor del Ayuntamiento de Vilamarín.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de febrero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Vilamarín de:

– Resto de la carretera OU-901, situado en su margen derecho entre el p.k. 5+630 y el p.k. 6+190.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Vilamarín deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere el presente decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Corresponderán al Ayuntamiento de Vilamarín, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de febrero de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda