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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2018 Pág. 11398

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia del patrimonio cultural. Dentro de estas competencias, le corresponde las actuaciones en materia de patrimonio mueble, museos y colecciones visitables. Son sus funciones la protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio cultural, así como el cuidado, dotación, instalación y promoción de museos.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en materia de museos y posibilitar dicho aprendizaje, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico, por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con el dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en las normas de desarrollo.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento CT110B Becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego y se procede a la convocatoria del programa 2018 de becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego en museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El personal becario realizará su actividad en diversos museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Serán tutelados, dirigidos y coordenados por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas becas los/las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. a) Solicitantes de becas de documentación de fondos de patrimonio mueble:

– Licenciatura universitaria o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con formación académica en alguna de las materias que se relacionan a continuación:

• Historia o Antropología.

• Historia del arte.

• Arqueología.

b) Solicitantes de becas de restauración de fondos de museos y colecciones visitables de Galicia:

– Diplomatura universitaria en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o equivalente, en las especialidades de:

• Arqueología.

• Pintura o Escultura.

2. Acreditar dominio de la lengua gallega, nivel iniciación, mediante certificación oficial o certificado Celga 3.

3. No haber disfrutado, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, de becas de un período de tiempo igual o superior a veinticuatro meses (24) de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para inventario, catalogación y restauración de fondos de patrimonio mueble.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de patrimonio mueble gallego.

6. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para una beca como máximo.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de ocho (8), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 9 de esta convocatoria. De las ocho plazas convocadas, se hará una reserva de dos (2) plazas destinadas exclusivamente a licenciados/as universitarios/as en las materias de Historia del arte y Historia con un mínimo, para los/las licenciados/as en Historia, de 100 créditos en las materias de Arqueología, Prehistoria y Historia Antigua, que hayan finalizado su licenciatura en el año 2013 o posteriores.

2. Las becas tendrán una duración máxima de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con el centro de destino.

3. El importe de cada beca será de cinco mil setecientos cincuenta euros (5.750 €).

4. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.21.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe total de cuarenta y seis mil euros (46.000 €).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, 1.944,32 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.21.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Con este objeto, se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2018, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

En su caso, se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

6. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente hasta otros seis (6) meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán, conforme el modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

b) Copia compulsada del certificado de superación del curso de iniciación a la lengua gallega o del Celga 3 cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

c) Poder de representación de la persona representante: la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Sólo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.

No será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales o copia compulsada de los méritos alegados, que se deberán presentar en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento.

5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de superación del curso de iniciación de la lengua gallega o Celga 3 en el caso de ser expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente en los pagos con el Consellería de Hacienda.

d) Certificado de estar al corriente en los pagos de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Titulación académica.

1) Título universitario: 1 punto.

2) Especialización:

– Cursos de doctorado relacionados con la especialidad del campo al que se opta: 3 puntos.

– Cursos de postgrado, de especialización y másteres relacionados con la especialidad del campo al que se opta, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales con una duración mínima de 30 créditos: 3 puntos.

b) Expediente.

Expediente académico del/de la solicitante con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

c) Formación complementaria.

1) Cursos y seminarios relacionados con la especialidad del campo al que se opta, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales:

– Por cursos con acreditación expresa entre 10 y 25 horas de duración: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos, hasta un máximo de 2,80 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

2) Congresos, jornadas y coloquios relacionados con la especialidad del campo al que se opta:

– Asistencia a congresos, jornadas y coloquios: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3) Cursos de informática:

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática aplicada a los museos: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

4) Cursos de fotografía:

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten, correspondientes a los apartados 1) y 2), se tendrá que adjuntar su correspondiente programa.

Artículo 10. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida, se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, para lo cual se les otorgará un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión técnica compuesta por el titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que la presidirá, y en la cual actuarán como vocales dos técnicos del Servicio de Museos. Ejercerá las funciones de secretaria a titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde a la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural nombrar un suplente. La comisión elaborará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas solicitantes, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los cuales se conceden las becas convocadas. Podrán ser designados, además, las personas suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pueda formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esa resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, y en otros medios de comunicación que se señalen, en su caso. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ésta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación a los interesados, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

Artículo 12. Publicidad

1. La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales.

Asimismo, y a los efectos meramente informativos, esta resolución se publicará, también, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las entidades de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 15. Aceptación de las becas

1. Las personas que resultaran adjudicatarias de una de las becas convocadas elegirá su destino por orden de puntuación.

No obstante, para aquellos centros que ya han contado con personal becario en la convocatoria anterior, tendrá preferencia el personal becario que ha estado destinado en ellos.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan producirse.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Patrimonio Cultural procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 16. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una vez que el personal becario tenga presentada la documentación fijada en el artículo 17.d).

2. A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 17. Obligaciones del personal becario

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, el personal becario seleccionado queda obligado a:

a) Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Dirección General de Patrimonio Cultural. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de quince (15) días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá a petición expresa del/de la interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados/as de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de la dirección del museo y de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente a los servicios técnicos coordinadores informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Presentar, antes del primero pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Asimismo, antes del primero pago deberán presentar una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 18. Desarrollo de las becas

1. Se podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, tras la incorporación del personal becario al destino adjudicado, por un plazo máximo de quince días naturales, a petición de la persona interesada, previo informe favorable de la dirección del museo correspondiente.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá añadirse a la fecha prevista para la finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en todo caso, en las interrupciones por maternidad.

3. El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá sólo si es recuperado y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. Por petición de los interesados, al final de la beca la Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de ella.

5. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

6. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el personal becario deberá contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuvo destinado.

7. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el disfrute de ésta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo menos, con siete días de antelación a la fecha en que solicite que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija al personal becario podrá proponer a la Dirección General de Patrimonio Cultural a revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con el dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Régimen jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 23. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición final primera

Se autoriza la directora general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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