De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de intentada la notificación personal en la vivienda de promoción pública que consta como último domicilio conocido, se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia en la que se les dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica.
La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), situado en Área Central, s/n; polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el tablón edictal (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el caso de transcurrir dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La eficacia de este anuncio queda supeditada a su publicación en el tablón edictal del Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2018
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Expediente: LU90502, cuenta 78.
Nombre: Pablo Iglesias Corredoira, con DNI XXXXX485Q, y comunidad hereditaria de Santiago Iglesias Martín y Mercedes Corredoira Rodríguez.
Indicación del contenido del acto que se notifica:
Notificación (artículo 572 de la Ley de enjuiciamiento civil) a Pablo Iglesias Corredoira y a la comunidad hereditaria de Santiago Iglesias Martín y Mercedes Corredoira Rodríguez de la cantidad exigible resultante de la liquidación de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida en 1996 al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por Santiago Iglesias Martín y Mercedes Corredoira Rodríguez.
Se trata de un acto de mero trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, no podrá interponerse recurso alguno.