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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Pág. 10718

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (200/2015).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe certifica que en este juzgado se siguen autos número 200/2015, a instancia de José Antonio Cancela Viña contra a empresa Regal Tempo, S.L., a Empresa Municipal de Vivienda, Servicios y Actividades, Sociedad Anónima, la mercantil Ferrovial Agromán, S.A., la UTE Ferrovial Agromán, S.A. y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas (ampliación piscina de Arteixo-UTE), la mercantil Construcciones López Cao, S.L., la UTE Construcciones López Cao, S.L. y Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L., Unión Temporal de Empresas UTE Conchiñas, la mercantil Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 24.1.2018 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Antonio Cancela Viña fronte a Regal Tempo, S.L., UTE Ferrovial Agromán e Construcciones López Cao, S.L. Unión Temporal de Empresas (ampliación piscina de Arteixo UTE), Ferrovial Agromán, S.A, Construcciones López Cao, S.L., UTE Construcciones López Cao, S.L. e Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L. Unión Temporal de Empresas, UTE Conchiñas Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L., empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, Sociedad Anónima, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, Sociedad Anónima de las pretensiones frente a ella dirigidas.

– Se condena a la empresa Regal Tempo, S.L. a aboar a José Antonio Cancela Viña las siguientes cantidades:

• 1.271,01 euros correspondientes al salario de noviembre de 2014, con responsabilidad solidaria de la UTE Construcciones López Cao, S.L. y Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L. Unión Temporal de Empresas, UTE Conchiñas, Construcciones López Cao, S.L. y Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L., en relación con 169,44 euros, y de la UTE Ferrovial Agromán e Construcciones López Cao, S.L. Unión Temporal de Empresas (ampliación piscina de Arteixo UTE), Ferrovial Agromán, S.A. y Construcciones López Cao, S.L. en relación con 889,56 euros.

• 508,32 euros correspondientes al salario de diciembre de 2014 del que responderán solidariamente por importe de 508,32 euros la UTE Ferrovial Agromán e Construcciones López Cao, S.L. Unión Temporal de Empresas (ampliación piscina de Arteixo UTE), Ferrovial Agromán, S.A. y Construcciones López Cao, S.L.

• 1.063,83 euros correspondientes a la parte proporcional de la paga extraordinaria de 2014 de la cual responderán solidariamente UTE Construcciones López Cao, S.L. y Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L. Unión Temporal de Empresas, UTE Conchiñas, Construcciones López Cao, S.L. y Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L. por importe de 66,44 euros.

• 880,74 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

• 785,46 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Regal Tempo, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 30 de enero de 2018

La letrada de la Adminsitracion de justicia