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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Pág. 10714

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (994/2015).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en este órgano judicial se tramitan autos sobre familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 994/2015, seguidos a instancia de Verónica González Rodríguez contra Juan Manuel Rodríguez Urien, en los que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 40/18

En Ourense a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Lucía Isabel Yebra-Pimentel López, jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos número 994/2015, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, promovidos por Verónica González Rodríguez representada por la procuradora María González Nespereira y asistida por el letrado Miguel Ángel González González, contra Juan Manuel Rodríguez Urien, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales María González Nespereira, en nombre y representación de doña Verónica González Rodríguez, contra Juan Manuel Rodríguez Urien.

En consecuencia, acuerdo las siguientes medidas relativas al menor Uriel Rodríguez González:

1. Se suspende al padre en el ejercicio de patria potestad.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia.

3. No se establece régimen de visitas y estancias a favor de padre.

4. Se establece que el padre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que la madre designe al efecto la cantidad de 120 euros en concepto de pensión de alimentos.

5. Asimismo, el padre deberá satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios. Estos últimos se dividirán en necesarios (gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o mutualidad que corresponda) y no necesarios. Los segundos solo serán exigibles al progenitor que haya consentido el correspondiente gasto.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Ourense.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado Juan Manuel Rodríguez Urien, en paradero desconocido, y para su colocación en el tablón de anuncios del juzgado, expido el presente.

Ourense, 19 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia