Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2018 Pág. 10477

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de febrero de 2018, por la que se acuerda la cesión definitiva de una caravana propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia al Ayuntamiento de Maceda, provincia de Ourense.

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establecen que esta vicepresidencia y consellería, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que le corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases do régimen local (artículo 25.2, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82) determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de sus ciudadanos en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

Las tareas que vayan a realizar los ayuntamientos a través de las Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil, de conformidad con la normativa de protección civil, irán encaminadas a la prevención y autoprotección, así como a la colaboración, auxilio y apoyo de los servicios públicos de protección civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y actuación de voluntarios/as, agrupaciones de voluntarios/as y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

En el marco del régimen legal regulador de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, y tras la petición del Ayuntamiento de Maceda, en la provincia de Ourense, se considera conveniente cederle en propiedad una caravana perteneciente a la Xunta de Galicia adquirida en fecha de 11 de diciembre de 1991, a través de la extinta Secretaría General para al Protección Civil, para ser destinada a fines de utilidad pública y de interés social, y mas especial para el servicio municipal de emergencias y protección civil.

A tal fin, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia tramitó el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y art. 96 del reglamento publicado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 148/2016, de Presidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Cesión en propiedad

Se acuerda la cesión en propiedad, a favor del Ayuntamiento de Maceda, en la provincia de Ourense, del siguiente bien mueble:

• Caravana matrícula: C-02100-R.

• Número de identificación: VU2460A06MR000562.

• Fecha de matriculación: 11.12.1991.

Artículo 2. Fines de la cesión

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y artículo 96 del reglamento publicado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, el bien cedido será destinado por el cesionario a fines de utilidad pública o interés social, de forma especial, para el servicio de protección civil y emergencias.

2. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Con la cesión se le otorga al Ayuntamiento de Maceda, la transmisión de su propiedad, siendo obligación del órgano competente para la cesión, tramitar la baja en tráfico conforme a lo establecido en la legislación específica.

Artículo 3. Formalización de la cesión mediante acta

La cesión tendrá carácter definitivo desde el momento de su formalización mediante acta suscrita por las personas titulares de la secretaría general de esta vicepresidencia y consellería y el alcalde presidente del Ayuntamiento de Maceda, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación de la parte cesionaria, así como las obligaciones del ayuntamiento cesionario.

Artículo 4. Obligaciones del ayuntamiento cesionario

El ayuntamiento cesionario se hará cargo de los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquiera otro gasto que pudiera suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del equipamiento cedido, cualquiera que sea su cuantía.

Disposición última primera. Desarrollo normativo

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá los efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia