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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2018 Pág. 9973

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (25/2015).

Virginia González Benedidt, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Soledad Soto Miguéns frente a Rafael Romero Leiro se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva dicen lo siguiente:

Sentencia nº 167/2017.

Vilagarcía de Arousa, 11 de diciembre de 2017.

Vistos por Sofía Leonor Castro Verdes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, los autos de guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos tramitados en este juzgado con número 25/2015, a instancia de Soledad Soto Miguéns, representada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, y asistida por el letrado Sr. Casado-Iruela Martín, contra Rafael Romero Leiro, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de Soledad Soto Miguéns, contra Rafael Romero Leiro, establezco, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

I. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Rafa Soto Miguéns con ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, en la forma establecida en el artículo 156 del Código civil.

II. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

III. Se establece una pensión de alimentos, a favor del hijo, a cargo del padre, de 300 euros mensuales, que será abonada desde la fecha de interposición de la demanda, 20 de diciembre de 2015, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, y será actualizada anualmente de acuerdo con la variación del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

IV. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Tendrán tal consideración los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

No se hace condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, y hágaseles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, por medio de un escrito que deberán presentar en este juzgado, en un plazo de veinte días desde su notificación. Para la interposición del recurso será necesario constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de conformidad con lo que establece la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, que será requisito para su admisión.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Sofía Leonor Castro Verdes, jueza de este juzgado y de su partido judicial.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Romero Leiro, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 24 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia