Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2018 Pág. 9970

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo

EDICTO de notificación de resolución (monitorio 322/2016).

Yo, Raimundo Díaz Valcarce, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Salus Inversiones y Recuperaciones, S.A. frente a Eliane Cristina dos Santos Delgado se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Decreto número 25.

Letrado de la Administración de justicia: Raimundo Díaz Valcarce.

Mondoñedo, 14 de febrero de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero. Salus Inversiones y Recuperaciones, S.A. presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Eliana Cristina dos Santos Delgado, en reclamación de 2.236,55 euros.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir a la parte deudora para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo concedido sin que la parte deudora haya comparecido ni presentado escrito formulando oposición o acreditando el abono.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por la entidad Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L., frente a Eliana Cristina dos Santos Delgado.

2. Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al órgano judicial.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El letrado de la Administración de justicia».

Y encontrándose dicha demandada, Eliane Cristina dos Santos Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Mondoñedo, 29 de diciembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia