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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2018 Pág. 9977

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 293/2017).

PO. Procedimiento ordinario 293/2017

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandantes: Ramiro Ríos Fernández, María Jesús Romero Charlín, María José Losada Vidal

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Horticultores del Umia, S.A.T.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 293/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramiro Ríos Fernández, María Jesús Romero Charlín y María José Losada Vidal contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Horticultores del Umia, S.A.T., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta.

«Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ramiro Ríos Fernández, María Jesús Romero Charlín y María José Losada Vidal frente a la empresa Horticultores de Umia, S.A.T., condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 2.436,06 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Horticultores del Umia, S.A.T., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 18 de enero de 2018

El letrado de la Administración de justicia