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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9701

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

BDNS (Identif.): 385344.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Los pagos directos indicados en el título II y las ayudas de desarrollo rural recogidas en el capítulo III y en la sección 3ª del capítulo IV del título III de esta orden solo se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. El requisito de la actividad agraria también será exigible a los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª del capítulo IV del título III.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2018 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Cuarto. Cuantía

La concesión de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga, de la Dirección General de Ordenación Forestal y de la Dirección General de Patrimonio Natural conforme a los presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2018, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. En lo que respecta a los regímenes de pagos directos a la agricultura y a la ganadería recogidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, en concreto, los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, todas estas ayudas son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) ejerciendo el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda contemplados en el título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga, de la Dirección General de Ordenación Forestal y de la Dirección General de Patrimonio Natural conforme a los presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2018, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 13.02.713B.770.0, compromisos de la anualidad 2018 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas de forestación de tierras no agrícolas por importe de doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno con dieciséis (255.471,16) euros.

b) Aplicación 13.80.712B.772.1:

1º. Pagos a zonas con limitaciones naturales, por importe de diecisiete millones quinientos mil (17.500.000,00) euros.

2º. Compromisos para el ejercicio 2018, en las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de catorce millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis con once (14.695.976,11) euros.

3º. Compromisos para el ejercicio 2018 en las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de dos millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve con sesenta (2.566.249,60) euros.

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2018, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2018

Belén María do Campo Piñeiro
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria