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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 9213

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (ETJ 138/2017).

Yo, Rafael González Alio, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 138/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Iván Seijas Piñeiro contra la empresa Héctor José Carballo López, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva.

Se declara extinguida en el día de la fecha la relación laboral que unía a Iván Seijas Piñeiro con la empresa Héctor José Carballo López, condenando a la citada empresa al abono de las siguientes cantidades:

Nombre del trabajador: Iván Seijas Piñeiro.

Indemnización: 6.137,07 euros (seis mil ciento treinta y siete euros con siete céntimos).

Salarios: 16.337,20 euros (dieciséis mil trescientos treinta y siete euros con veinte céntimos).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banco Santander, cuenta nº 2322 0000 64 0138 17.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Héctor José Carballo López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 17 de enero de 2018

El letrado de la Administración de justicia