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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 9234

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (532/2016).

Procedimiento origen: 532/2016

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Hierros Pedregal, S.L.

Procuradora: Cayetana Marín Couceiro

Abogado: José Basanta Collazo

Demandado: Manuel Durán Docampo

Yo, Virginia González Benedidt, letrada de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, hago saber que en virtud de lo acordado en resolución de fecha 22 de septiembre en los autos de procedimiento juicio verbal número 532/2016, seguido a instancia de Hierros Pedregal, S.L., con CIF B-36018091, con domicilio en el lugar de Pedregal, s/n, 36680 A Estrada, representada por la procuradora Cayetana Marín Coucerio, frente a Manuel Durán Docampo con NIF 52470891-W, con último domicilio conocido en avenida de Cambados, nº 15, 4º D, 36600 Vilagarcía de Arousa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 en relación con el artículo 161 de la LEC por el presente edicto se notifica a Manuel Durán Docampo la sentencia de fecha 2.5.2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Que estimando en su integridad la demanda formulada por la procuradora Sra. Marín Couceiro, en nombre y representación de Hierros Pedregal, S.L., contra Manuel Durán Docampo, condeno al demandado a pagar a la entidad demandante la cantidad de 3.062,53 euros, con los intereses indicados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Se imponen las costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, y hágaseles saber que no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, por medio de un escrito que deberán presentar en este juzgado, en un plazo de veinte días desde su notificación. Para la interposición del recurso será necesario constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de conformidad con lo que establece la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, que será requisito para su admisión.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Sofía Leonor Castro Verdes, jueza de este juzgado y de su partido judicial.

Vilagarcía de Arousa, 22 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia