Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 6 de febrero de 2018 Pág. 8385

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación en materia de archivos y se convocan las correspondientes al programa 2018.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, por la que se regulan el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, expresa la necesidad de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, tanto en manos públicas como privadas, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural y, dentro de ellas, le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio documental y archivos, y concretamente su conservación, cuidado, promoción y difusión, así como velar por la accesibilidad a los documentos custodiados en los archivos como garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las administraciones públicas.

Un elemento fundamental en el funcionamiento de los archivos es la cualificación y formación técnica de su personal. La existencia de estudios universitarios dedicados a esta especialidad corrobora su importancia. La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico.

Se trata de una formación tutorizada por profesionales con conocimientos y experiencia en este ámbito. Por su carácter formativo, es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de las concesiones de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria correspondiente al programa 2018 de becas de formación en archivos de Galicia (código de procedimiento CT110A).

2. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizan en el ámbito de los archivos y sus fondos documentales. Los becarios realizarán su actividad en los archivos a los que sean destinados y en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y serán tutelados, coordinados y dirigidos por sus servicios técnicos de archivos.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprenderá una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la Secretaría General de Cultura.

Artículo 2. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de estas becas los/las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener licenciatura universitaria o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en el que predomine la formación en historia y/o archivística.

2. Tener acreditado dominio de la lengua gallega con el nivel de iniciación mediante título oficial.

3. No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni haber renunciado a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, una vez iniciado el período de vigencia.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de veinte (20), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración máxima de seis meses (6), contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe total de ciento siete mil cuatrocientos seis euros (107.406 €).

4. La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 2018.

5. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. El día 19 de octubre de 2017, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en este proyecto existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

6. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 4.567,20 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.484.0, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por contingencias comunes y profesionales, a razón de 38,06 € por becario/a y mes.

7. El importe bruto mensual de cada beca será de ochocientos noventa y cinco euros con cinco céntimos (895,05 €).

8. Las becas podrán ser prorrogables automáticamente hasta otros seis meses (6) en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018 y 2019.

9. La Secretaría General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en los casos de descanso por maternidad o paternidad debidamente acreditados. El período interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae.

b) Copia del certificado académico del expediente con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

c) Copia del documento acreditativo del curso de iniciación o equivalente de lengua gallega en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Documento acreditativo del curso de iniciación o equivalente de lengua gallega expedido por la Xunta de Galicia.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

1. Titulación académica:

– Especialidad u orientación universitaria en Archivística o Patrimonio Documental: 3 puntos.

– Máster en Archivística: 3 puntos.

2. Formación complementaria:

a) Cursos de archivística, diplomática, paleografía, historia de las instituciones e informática aplicada a los archivos, organizados por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de archiveros:

– Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 250 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

– Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Cursos con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 por curso hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Congresos, jornadas y seminarios:

– Asistencia a congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten deberán acompañarse de su correspondiente programa.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

2. Formación en lengua gallega:

– Curso de perfeccionamiento o Celga 4: 0,50 puntos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

Artículo 10. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Secretaría General de Cultura, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de estar incompleta, contener errores o no adjuntar toda la documentación requerida, se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde al/a la titular de la Secretaría General de Cultura nombrar a un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Secretaría General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en el Portal de Archivos de Galicia http://arquivosdegalicia.xunta.gal/portal/arquivos-de-galicia/index.html. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La Secretaría General de Cultura elevará el informe, junto con la propuesta de resolución definitiva, al/a la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. La/el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se les conceden las becas convocadas, pudiendo designar, además, a los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiera formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esa resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de enmienda y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus jefaturas territoriales, y en los otros demás medios de comunicación que se señalen, en su caso, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ésta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 13. Aceptación de las becas

1. Los becarios que resultaran adjudicatarios de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

2. La Secretaría General de Cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan acaecer.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en los de sus jefaturas territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Secretaría General de Cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no presentarse en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Secretaría General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación y se repartirá en seis (6) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de la Secretaría General de Cultura y una vez que el beneficiario haya presentado la documentación fijada en el artículo 11.d).

2. A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15. Obligaciones de los becarios

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los becarios seleccionados quedan obligados a:

a) Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Secretaría General de Cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Secretaría General de Cultura de acuerdo con el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 16. Carácter de las becas

1. A petición de los/las interesados/as, al término de la beca, la Secretaría General de Cultura, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y la entrega de los informes y memorias de la actividad realizada, expedirá certificación acreditativa de ésta.

2. La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios ni relación laboral o funcionarial con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla una vez finalizada la beca.

3. La inclusión de los becarios en el régimen general de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

4. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades llevadas a cabo durante la beca, los/las becarios/as deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuviesen destinados.

Artículo 17. Devolución e expurgación de las solicitudes

Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación enviada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 18. Renuncias, revocación y reintegros de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado su disfrute, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Secretaría General de Cultura al menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponer a la Secretaría General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases se aplicarán la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a servizodearquivos.cultura@xunta.gal.

Disposición final primera

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file