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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 5 de febrero de 2018 Pág. 7906

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal, y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento IN228A).

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 23, de 1 de febrero de 2018, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

En la página 7261, donde dice:

«3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18:»

Debe decir:

«3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18:»

En la página 7264, donde dice:

«– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE».

Debe decir:

«– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE».

En la página 7279, donde dice:

«a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite de justificación».

Debe decir:

«a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha límite de justificación».