Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 23, de 1 de febrero de 2018, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 7261, donde dice:
«3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18:»
Debe decir:
«3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18:»
En la página 7264, donde dice:
«– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE».
Debe decir:
«– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE».
En la página 7279, donde dice:
«a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite de justificación».
Debe decir:
«a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha límite de justificación».