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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 5 de febrero de 2018 Pág. 7908

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se convocan para el año 2018.

Las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, forman parte (entre otras entidades) de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de las personas que las integran, bien el interés general económico o social, o ambos.

La economía social, por sus principios, se perfila cada día más como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. La Ley de economía social de Galicia reconoce, en su artículo 14, como de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de economía social y sus organizaciones representativas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponden a la Secretaría General de Empleo las competencias en la Comunidad Autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

Las ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y pretenden hacer efectiva la promoción de las organizaciones representativas de las entidades que forman parte de la economía social, procurando un adecuado desarrollo de estas estructuras.

Se concretan en dos programas, en función de las posibles entidades beneficiarias, destinados a subvencionar sus gastos de funcionamiento. El primer programa se dirige a las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y el segundo programa a las entidades asociativas de centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral.

Se dividen en dos programas para reflejar las características especiales que presentan los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, en atención a los colectivos a los que representan, siendo entidades con niveles de inclusión social que justifican un tratamiento diferenciado.

Se contempla la financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al estar previsto la existencia de crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social, a través de los siguientes programas de ayudas:

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (procedimiento TR802H).

Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral (procedimiento TR358D).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda:

a) Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuación previstas en el programa I.

b) Las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral para las actuaciones previstas en el programa II.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.1 de la Secretaría General de Empleo, dotada con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

2. La distribución inicial de créditos se fijará en la convocatoria de ayudas.

3. Estos importes podrán verse modificados o incrementados de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO II
Solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible para cada programa (anexos I y IV) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 27 y 34, según el programa que corresponda.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Economía Social, para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

En caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá al interesado para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

2. Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, así como las certificaciones correspondientes a los datos indicados en el apartado 1 del artículo 8.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quien se solicita subvención.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio del programa correspondiente y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto para el envío al Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras para cada programa de ayudas.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperativas y Economía Social y dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, actuando una de ellas como secretaria.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, uno o una vocal y el secretario o secretaria.

2. La comisión de valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

3. En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 12. Criterios objetivos de concesión

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para los programas de ayudas I y II en los artículos 28 y 35 respectivamente. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta y hasta que se agote el crédito disponible.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención, en primer lugar, a las entidades beneficiarias que obtuvieran mayor puntuación en el primer criterio de valoración, después en el segundo y así sucesivamente. De persistir el empate tendrán prioridad las solicitudes según su orden de entrada.

3. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por algún beneficiario y/o de ampliación del crédito, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes o, en su caso, a las actividades siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá a la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde el fin del plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará en los términos y condiciones previstos en los capítulos III y IV de esta orden.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al anexo III o V, correspondientes a los programas I y II respectivamente, acompañada de la documentación que se especifica en los artículos 29 y 36.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 6.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención en los plazos fijados en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado de modo extraordinario y por causas debidamente justificadas, por un plazo no superior a 15 días, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros y que permita la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al de finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. En todo caso la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La Subdirección General de Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Secretaría General de Empleo, órgano competente para ordenar el pago.

8. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

9. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de que procede reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

11. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Artículo 15. Pago anticipado

Una vez acreditada la aceptación de la subvención, y si así lo solicita el beneficiario, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, según lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en referencia a los pagos anticipados y a la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas.

Artículo 16. Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 25 y 32 respectivamente, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 17. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de los obligaciones establecidos en el artículo 18 apartados y) y f) dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 18 apartado d) dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá al reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

ii. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que pudieran corresponder.

d) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 21. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta
ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y de los intereses aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y a estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir los obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO III
Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas
y de sociedades laborales (procedimiento TR802H)

Artículo 23. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas de la economía social de Galicia, en concreto de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos de funcionamiento.

Artículo 24. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Empleo, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.

2. Para ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

3. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 25. Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad, los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Dietas y desplazamiento.

d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

e) Primas de seguros.

f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.

g) Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.

h) Servicios profesionales independientes. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.

j) Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 1.000 euros.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar, para cada beneficiaria, la cuantía resultante de multiplicar la puntuación conseguida después de la aplicación de los criterios de evaluación, por el cociente entre el crédito asignado en la convocatoria y la suma de la puntuación conseguida por todas las entidades beneficiarias.

3. La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria es de 100.000,00 euros.

4. Si, una vez asignado el crédito de acuerdo con lo anterior, resulta crédito sobrante, se repartirá entre las entidades beneficiarias de la subvención que no consiguieran el máximo establecido en el párrafo 3 proporcionalmente a su puntuación y, en este caso, se podrá superar la cuantía establecida en el párrafo 2.

Artículo 27. Documentación complementaria

La documentación que deberá acompañar la solicitud es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella).

2. Centros de trabajo, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.

3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2017 así como de las previstas para su realización en el año 2018.

b) TC1 y TC2 o documentación equivalente del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria.

c) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.

d) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

e) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

f) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.

g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

h) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Artículo 28. Criterios de valoración

La concesión y cuantía de las ayudas se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes y de los niveles de actividad que desarrollen, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el nivel de representatividad:

– 1 punto por cada entidad asociada; si la cooperativa asociada es de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella, siempre y cuando no estén asociadas directamente.

b) Por el nivel de actividad de la asociación se otorgará:

– Por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales, 8 puntos. Si el horario resulta inferior se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Por cada persona trabajadora a tiempo completo, 4 puntos; en el caso de trabajo a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Tasa de estabilidad de la plantilla, es decir, por el porcentaje de personas trabajadoras fijas siempre que esta sea superior al 50 %, hasta un máximo de 4 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

– Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

– Por haber definido un plan de acción e implantación de medidas de responsabilidad social empresarial en su gestión, 2 puntos.

– 2 puntos por cada entidad de intercooperación en que esté integrada la asociación.

Artículo 29. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos:

a) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la asociación, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

b) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la asociación, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

c) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere la letra b). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

d) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en los que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en los que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

e) En el caso de dietas y desplazamiento justificación de la vinculación del gasto con la actividad de la asociación.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

g) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

CAPÍTULO IV
Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales
de empleo y empresas de inserción laboral (procedimiento TR358D)

Artículo 30. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas de la economía social de Galicia, en concreto de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral, subvencionando parcialmente sus gastos de funcionamiento.

Artículo 31. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de centros especiales de empleo que asocien principalmente centros inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, así como las asociaciones de empresas de inserción laboral que asocien principalmente empresas inscritas cómo tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia.

2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia y tener actividad acreditada.

c) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

3. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 32. Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o el puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Dietas y desplazamiento.

d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

e) Primas de seguros.

f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.

g) Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.

h) Servicios profesionales independientes. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.

j) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.

k) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción en Galicia.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 90 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia. En el caso de ayudas de coste y desplazamiento, la subvención no superará los 1.000 euros.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar, para cada beneficiaria, la resultante de multiplicar la puntuación conseguida después de la aplicación de los criterios de evaluación, por el cociente entre el crédito asignado en la convocatoria y la suma de la puntuación conseguida por todas las entidades beneficiarias.

3. La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria es de 35.000,00 euros.

4. Si, una vez asignado el crédito de acuerdo con lo anterior, resulta crédito sobrante, se repartirá entre las entidades beneficiarias de la subvención que no hayan alcanzado el máximo establecido en el párrafo 3 proporcionalmente a su puntuación y, en este caso, se podrá superar la cuantía establecida en el párrafo 2.

Artículo 34. Documentación complementaria

La documentación que deberá acompañar la solicitud es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

1. Relación nominal de las entidades socias, los centros de trabajo de estas con su dirección, así como el número de personas con discapacidad (para el caso de los centros especiales de empleo) o en situación o riesgo de exclusión (para el caso de las empresas de inserción) con que contaban estas entidades a 31 de diciembre de 2017.

2. Centros de trabajo con los que cuenta la asociación, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.

3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2017 así como de las previstas para su realización en los años 2018.

b) Certificación del registro público competente que acredite su inscripción en él y las inscripciones practicadas, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos.

c) Copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso.

d) Libro de registro de los centros o empresas asociados a la entidad, debidamente actualizado.

e) TC1 y TC2 o documentación equivalente del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad o de persona en situación o riesgo de exclusión social, en su caso.

f) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

h) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Artículo 35. Criterios de valoración

La concesión y cuantía de las ayudas se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes y de los niveles de actividad que desarrollen, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el nivel de representatividad:

– 10 puntos por cada entidad asociada y 2 puntos adicionales por el segundo y sucesivos centros de trabajo de las entidades asociadas.

– 1 punto por cada persona trabajadora con discapacidad (para los centros especiales de empleo) o en situación o riesgo de exclusión social (para las empresas de inserción) contratadas de las entidades asociadas a 31 de diciembre de 2017.

b) Por el nivel de actividad de la asociación:

– Por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales, 8 puntos. Si el horario resulta inferior se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Por cada persona trabajadora de la entidad a tiempo completo, 4 puntos; si se trata de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión, 4 puntos adicionales; en el caso de trabajo a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Tasa de estabilidad de la plantilla, es decir, por el porcentaje de personas trabajadoras fijas siempre que esta sea superior al 50 %, hasta un máximo de 4 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

– Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

– Por haber definido un plan de acción e implantación de medidas de responsabilidad social empresarial en su gestión, 2 puntos.

– 2 puntos por cada entidad de intercooperación en que esté integrada la asociación.

Artículo 36. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos:

a) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la asociación, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

b) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la asociación, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

c) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere la letra b). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

d) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

e) En el caso de dietas y desplazamiento justificación de la vinculación del gasto con la actividad de la asociación.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

g) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

CAPÍTULO V
Convocatoria de ayudas para el año 2018

Artículo 38. Convocatoria

Se convocan para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas dirigidas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral reguladas por esta orden.

Artículo 39. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 40. Período de ejecución de las acciones

Para el programa I, el período de ejecución de acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Para el programa II, el período de ejecución de las acciones será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Artículo 41. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo que corresponda según el programa (anexo III o anexo V).

2. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 15 de octubre de 2018.

Artículo 42. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de esta convocatoria asciende a doscientos noventa mil euros (290.000,00 euros), correspondientes a fondos propios de la Comunidad Autónoma, que se financiarán con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

La distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: doscientos treinta mil euros (230.000,00 euros).

Programa II: sesenta mil euros (60.000,00 euros).

Artículo 43. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a favor de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resulta remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuya finalidad es la gestión de las relaciones administrativas con la ciudadanía, entre ellas procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones; y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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