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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2018 Pág. 7068

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 755/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 755/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Rivas Pérez contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Diseño Pontevedra, S.L., Team Salom, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Diseño Vilagarcía, S.L. y Diseños Cancelas, S.L., se ha dictado auto cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo tener por desistida a Mercedes Rivas Pérez de su demanda en reclamación de prestaciones por desempleo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, Diseño Pontevedra, S.L., Team Salom, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Diseño Vilagarcía, S.L. y Diseños Cancelas, S.L.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS)».

Para que sirva de notificación en legal forma a Diseño Pontevedra, S.L., Team Salom, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Diseño Vilagarcía, S.L. y Diseños Cancelas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia