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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2018 Pág. 7075

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 83/2017).

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 83/2017

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 749/2016

Demandante: Leoncio Javier Espiña Eibes

Graduado social: Pablo Castro Wagner

Demandados: Innovis Farma, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Leoncio Javier Espiña Eibes contra Innovis Farma, S.L., se ha acordado notificar la parte dispositiva del decreto de fecha 3 de enero de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 83/2017 a Innovis Farma, S.L., en ignorado paradero:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada, Innovis Farma, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 7.294,83 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y la suma de 12.716,34 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución (Auto de 31 de mayo de 2017).

Resulta un total de 20.011,17 euros, en concepto de principal, más 2.001,11 euros que provisionalmente se presupuestan en concepto de intereses, gastos y costas.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación a Innovis Farma, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia