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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2018 Pág. 5723

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (442/2017).

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Juicio de divorcio contencioso número 442/2017

Juzgado de Primera Instancia número 6

Santiago de Compostela

Sentencia número 425/2017

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio de divorcio número 442/2017 promovido por la procuradora Sra. Losada Gómez, en nombre y representación de María Nicolasa Vilela Camiño, asistida de la letrada Sra. Parcero Costas, frente a Juan Carlos Rey Ameijeiras, mayor de edad, reseñada en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Losada Gómez, en nombre y representación de María Nicolasa Vilela Camiño, asistida de la letrada Sra. Parcero Costas, frente a Juan Carlos Rey Ameijeiras, mayor de edad, reseñada en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el 18.3.1988 en Muxía, inscrito al tomo 30, página 136, sección 2ª, del Registro Civil de Santiago de Compostela, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos Rey Ameijeiras, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia