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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 5051

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 835/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 835/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa González Lozano contra TIN LAV, S.L., interviniendo el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 4 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario número 835/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Josefa González Lozano, asistida del letrado Francisco Manuel Pampín Miras, contra TIN LAV, S.L., que no comparece y contra Fogasa que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Josefa González Lozano y condeno a la empresa TIN LAV, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.345,14 euros, más el 10% de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a TIN LAV, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia