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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4737

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 532/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 532/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Daniel Montes Feito contra Input Output Friends, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia número 600/2017.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de conceptos salariales) bajo el número 532/2016, en las que es parte demandante Daniel Montes Feito, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Sánchez, y son partes codemandadas la mercantil Imput Ouput Friends, S.L.U., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente (por desestimarse la petición de sanción por mala fe o temeridad a la contraparte y desestimarse asimismo la imposición de costas a la contraparte) la demanda presentada por Daniel Montes Feito, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Sánchez, frente a la empresa Input Ouput Friends, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 7.819,77 euros en concepto de nóminas y diferencias salariales devengados todos estos conceptos en los meses desde el mes de marzo del año 2015 al mes de mayo del año 2016 + parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año 2016 hasta el día 2 de mayo de 2016 según el desglose detallado del hecho probado tercero de la presente + el interés del 10 % sobre el total del principal ahora adeudado por mora en el pago de salario ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en relación con la definición del artículo 26 del mismo Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de notificación de la presente, de acuerdo con el sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dentro de los límites exigidos por el artículo 190 de la LRJS, los siguientes y los concordantes del mismo texto legal y previa consignación legalmente fijada en la Cuenta de Depósitos de este juzgado habilitada a tal efecto.

Así, por esta mi Sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Input Output Friends, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia