Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 595/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Manuel Gomes Amorín contra Proyectos Constructivos del Norte, S.L. (Proconor), Ferrovial Agroman, S.A. y Construcciones López Cao, S.L. UTE y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación de cantidad número 595/2015
Demandante: Víctor Manuel Gomes Amorín
Letrado: Sr. Pérez López
Demandados: Proyectos Constructivos del Norte, S.L. (Proconor), Ferrovial Agroman, S.A. y Construcciones López Cao, S.L. UTE y el Fogasa
Sentencia número 599/2017.
A Coruña, 9 de noviembre de 2017
Fallo:
1. Estimo la demanda formulada por Víctor Manuel Gomes Amorín frente a Proyectos Construcciones del Norte, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 7.166,87 euros por los conceptos expuestos en esta resolución.
2. Se tiene por desistido al actor de sus pretensiones frente a las empresas UTE Ferrovial Agroman, S.A. y Construcciones López Cao, S.L.
3. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución dentro de los límites previstos en el artículo 33 del ET.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos Constructivos del Norte, S.L. (Proconor), en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 9 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia