Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3808

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Lugo

ANUNCIO de ratificación definitiva del convenio firmado entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para la construcción de un nuevo CEIP en el sector de suelo urbanizable delimitado Lugo S-5.R (barrio de O Sagrado Corazón) del vigente Plan general de ordenación municipal (PGOM).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 403.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se hace público que:

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11.10.2017, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Ratificar como definitivo, dentro de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, al no ser objeto de alegaciones durante el período de su sometimiento a información pública, el texto del borrador del convenio firmado, con fecha de 7 de junio de 2017, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para la construcción de un nuevo CEIP en el sector de suelo urbanizable delimitado Lugo S-5.R del vigente Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente por la Orden del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de fecha 29.4.2011 (barrio de O Sagrado Corazón). Significando su naturaleza de convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento (artículo 167 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, LSG, artículo 400 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, RLSG y artículo 127.1.d) de la LBRL) y sin perjuicio de su ratificación por el Ayuntamiento Pleno, dentro de su propia competencia, dada también su naturaleza jurídica de convenio urbanístico de planeamiento (artículo 166 de la LSG, artículo 399 del RLSG y artículo 123.1.I) de la LBRL).

Segundo. Proceder a su firma por las dos partes, Ayuntamiento y Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168.4 de la LSG y 402.2 del RLSG, una vez fuese ratificado su texto por ambos órganos competentes (Junta de Gobierno Local y Ayuntamiento Pleno).

Tercero. Proceder a la publicación de este acuerdo con el texto íntegro del convenio en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 403.1 del RLSG.

Cuarto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, según redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). No obstante lo anterior, y con carácter previo, contra la mencionada resolución podrán interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el órgano que lo dictó y en el plazo de un mes, contado asimismo, desde el día siguiente al de la notificación del presente acto. En el caso de que se interpusiese el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación del mencionado recurso de reposición tal y como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26.10.2017, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Ratificar como definitivo, dentro de la competencia propia del Ayuntamiento Pleno, al no ser objeto de alegaciones durante el período de su sometimiento a información pública, el texto del borrador del convenio firmado, con fecha de 7.6.2017, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para la construcción de un nuevo CEIP en el sector de suelo urbanizable delimitado Lugo S-5.R del vigente Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente por la Orden del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de fecha 29.4.2011 (barrio de O Sagrado Corazón). Significando su naturaleza de convenio urbanístico de planeamiento (artículo 166 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, LSG, artículo 399 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, RLSG y artículo 123.1.I) de la LBRL) y sin perjuicio de su ratificación por la Junta de Gobierno Local, dentro de su propia competencia, dada también su naturaleza jurídica de convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento (artículo 167 de la LSG, artículo 400 del RLSG y artículo 127.1.d) de la LBRL).

Segundo. Proceder a su firma por las dos partes, Ayuntamiento y Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168.4 de la LSG y 402.2 del RLSG, una vez fuese ratificado su texto por ambos órganos competentes (Junta de Gobierno Local y Ayuntamiento Pleno).

Tercero. Proceder a la publicación de este acuerdo con el texto íntegro del convenio en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimento de lo establecido en el artículo 403.1 del RLSG.

Cuarto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, según redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). No obstante lo anterior, y con carácter previo, contra la mencionada resolución, podrán interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el órgano que lo dictó y en el plazo de un mes, contado, asimismo, desde el día siguiente al de la notificación del presente acto. En el caso de que se interpusiese el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación del mencionado recurso de reposición tal y como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Se transcribe en el anexo literalmente el texto definitivo del convenio ratificado por los acuerdos anteriormente transcritos.

Lugo, 21 de diciembre de 2017

La alcaldesa
P.D. (Decreto 16008543)
Xosé Daniel Piñeiro Villares
Teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Personal

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo
para la construcción de un nuevo CEIP en el polígono de O Sagrado Corazón

Lugo, 22 de noviembre de 2017

Reunidos:

De una parte el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González, que actúa en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y, de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De otra parte la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Lugo, Lara Méndez López, designada en la sesión del Pleno de la Corporación del día 13 de junio de 2015, y que actúa en representación del Ayuntamiento, de acuerdo con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local 7/85 (en adelante LBRL) y el artículo 61.1.a) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (en adelante Lalga).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

Exponen:

Primero. Que las administraciones de las comunidades autónomas pueden celebrar convenios de colaboración con las corporaciones locales o con otros entes de derecho público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

Segundo. Que según el artículo 193 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (Lalga), las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y auxilio que pudiesen precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

La colaboración se entenderá como el deber de todas las administraciones públicas de ponderar y respetar, en sus respectivas actuaciones, la totalidad de los intereses públicos implicados, así como, en el trabajo en común para la solución de aquellos problemas que pudiesen exponerse más allá del concreto reparto competencial.

Tercero. El artículo 25.2.m) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), establece que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, entre otras, “la promoción de la cultura y equipamientos culturales”, así como de “participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”. Estas competencias se asumen por la Comunidad Autónoma de Galicia, respecto de los municipios de su ámbito territorial, en virtud de los apartados n) y ñ) del artículo 80.2 de la Lalga.

Las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la LRSAL, disponen que las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la LRSAL continuarán ejerciéndolas ellas, rigiéndose por la indicada legislación o, en su caso, por el derecho estatal aplicable como supletorio, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la LRSAL. Las competencias que debe asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, salud y servicios sociales en cumplimiento de las disposiciones de la LRSAL, continuarán prestándose por los municipios en tanto no se den las condiciones previstas para su traspaso en la normativa básica y, en particular, el establecimiento del nuevo sistema de financiación autonómico y de las haciendas locales previsto en la misma.

Asimismo, la disposición adicional decimoquinta, apartado 4, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los municipios cooperarán con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la adaptación o construcción de los centros docentes.

Cuarto. Que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en armonía con el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene las atribuciones que vienen reflejadas en el artículo 1 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglado en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Quinto. Que con el fin de materializar la cooperación para potenciar el desarrollo del sistema educativo gallego, en especial en lo que atañe a la comunidad escolar de la entidad local, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y el Ayuntamiento de Lugo acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para la construcción de un nuevo CEIP en el polígono de O Sagrado Corazón.

Sexto. Conscientes de dicha necesidad, las partes intervinientes acuerdan unir sus esfuerzos para conseguir el objetivo señalado. Por ello, y a fin de llevar adelante el proyecto en el Ayuntamiento de Lugo, es necesaria la concurrencia de medios y aportaciones de ambas partes interesadas, por lo que es preciso determinar el contenido de la mencionada colaboración, fruto de las conversaciones y reuniones mantenidas por representantes de las dos instituciones durante el segundo semestre del año 2016, con el fin de conseguir un encaje de la actuación dentro del marco normativo en vigor.

Así, y a fin de conseguir el objetivo expuesto, ambas partes, de común acuerdo, conforme al artículo 57 de la LBRL, declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Ayuntamiento de Lugo para la construcción de un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria en el polígono de O Sagrado Corazón, de acuerdo con lo establecido en su cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Compromisos y aportaciones

• Por el Ayuntamiento de Lugo:

– El Ayuntamiento como propietario de unos terrenos, con una superficie total de diez mil cuarenta y seis metros cuadrados (10.046 m2), en el polígono de O Sagrado Corazón, sector suelo urbanizable delimitado Lugo S-5.R, pone a disposición de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria los terrenos descritos anteriormente para la construcción de un nuevo CEIP, mediante Decreto 16005868 de 27.7.2016, de la teniente de alcalde delegada de área. Estos terrenos tienen la condición de Sistema general de equipamiento (SGSUZ-E-3) en una superficie de 6.282 m2, según el Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente en fecha 11 de abril de 2011, y dan frente a vía pública, calle Venancio Senra. La restante superficie hasta conseguir los 10.046 m2, pertenece al sector de suelo urbanizable delimitado Lugo S-5.R del PGOM vigente.

– En la medida en que se trata de unas obras de interés público, pero no de carácter supramunicipal, entiende la Consellería que no es de aplicación la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés, siendo exigible la obtención de la preceptiva licencia municipal con carácter previo al inicio de las obras. Así, el Ayuntamiento de Lugo se compromete a la concesión de la licencia para fase I de construcción del nuevo CEIP (edificio principal del nuevo colegio), dentro del ámbito del Sistema general de equipamiento (SGSUZ-E-3), en aplicación de lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que en suelo urbanizable requiere la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente, salvo que el plan general establezca la ordenación detallada, como es el caso del SGSUZ-E-3, delimitado como Sistema general de equipamiento, siendo de aplicación la ordenanza equipamiento comunitario del PGOM de Lugo.

– Asimismo, y para los restantes terrenos, el artículo 28.2 de la misma ley, establece que en suelo urbanizable, en tanto no se apruebe la correspondiente ordenación detallada, no se podrán realizar construcciones, salvo las que vayan a ejecutarse mediante la redacción de planes especiales de infraestructuras y las de carácter provisional, en las condiciones establecidas en el artículo 89. En aplicación de este artículo el Ayuntamiento aprobará un plan especial de infraestructuras, a fin de que estos terrenos consigan las condiciones idóneas para ser edificados en una fase II, que comprenderá un polideportivo cubierto, pista descubierta, patios y espacios libres del CEIP. En todo caso, los técnicos municipales valorarán la posible concesión de una autorización para instalaciones de carácter provisional, que permitan el uso deportivo y de ocio en estos terrenos, acondicionando el suelo y permitiendo estructuras de cubrición de carácter temporal, siendo éstas las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables, y siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en el artículo 89 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia y artículo 204 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016.

– Las licencias de edificación necesarias para construcción del nuevo CEIP, según se recoge en los dos puntos anteriores, serán otorgadas por el Ayuntamiento, siempre que las obras proyectadas cumplan las determinaciones de la legislación y del planeamiento urbanístico de aplicación. A este fin, se aportará proyecto básico y de actividad, así como proyecto de ejecución, revisados por el servicio de supervisión de proyectos de la Consellería, en los que se encontrarán claramente justificadas las condiciones urbanísticas y toda la normativa técnica de aplicación al tipo de edificación que se pretende construir. Como las obras se destinan al desarrollo de una actividad, el proyecto técnico deberá incorporar la documentación que exige el artículo 364 del Decreto 143/2016.

El Ayuntamiento de Lugo aportará a la Consellería la documentación que se relaciona en el anexo I de este convenio de colaboración.

– Será responsabilidad del Ayuntamiento de Lugo garantizar que los terrenos donde se pretende la ejecución de la obra en fase I estén dotados, al pie de la parcela, de los usos urbanísticos y de las infraestructuras adecuadas para el servicio educativo (abastecimiento de agua, suministro eléctrico, saneamiento y red de alcantarillado) tal y como se establece en el anexo II, con carácter previo al inicio de las obras, así como de los correspondientes permisos y autorizaciones necesarias para llevarlas a cabo.

– La entidad local se compromete a la aprobación de los proyectos técnicos comprobando que los mismos cumplen todos los requisitos técnicos y administrativos para su aprobación, conforme a lo establecido en los artículos 95.3 y 28.2 de la Ley 2/2016, y demás normativa de aplicación.

– En la medida en que se trata de unas obras de interés público, por el Ayuntamiento y en ejercicios futuros se habilitará crédito al menos en cuantía equivalente a los importes abonados al Ayuntamiento en concepto de tasa por licencia urbanística y del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras que tenga su origen en ellas, para ejecución de obras de mantenimiento de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil y de educación primaria.

– El mantenimiento y conservación del centro corresponderán al Ayuntamiento. A tal fin, una vez rematadas las obras, y con carácter previo a su recepción, la Consellería recabará la aprobación del informe final de obra, sin perjuicio de la necesaria ulterior formalización de la correspondiente acta de entrega.

– Una vez formalizada el acta de entrega, el Ayuntamiento asumirá la obligación de conservación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a un uso educativo.

• Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

– Realizados por el Ayuntamiento los trámites señalados anteriormente y después del informe favorable de los técnicos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sobre la idoneidad de los terrenos objeto de la puesta a disposición, la Consellería elaborará, en su caso, supervisará y aprobará el proyecto básico y de ejecución para la obra de construcción del CEIP en dos fases, fase I de construcción del edificio principal del nuevo CEIP, y fase II para equipamiento deportivo (pista y polideportivo), así como patios y espacios libres.

– Una vez formalizada la puesta a disposición y supervisado el proyecto básico y de ejecución, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria iniciará la tramitación de la contracción del gasto con cargo a sus presupuestos, así como la tramitación de los correspondientes expedientes de licitación, dirección y ejecución de las obras de construcción de la fase I del CEIP, supeditándose el inicio de la ejecución de las obras a la concesión de la correspondiente licencia de obra.

– Respecto de la ejecución de la fase II, una vez conste autorización del Ayuntamiento al efecto, para ejecución de las instalaciones deportivas y de ocio, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria iniciará la tramitación del expediente de licitación, dirección y ejecución de las obras, conforme a lo ya especificado en el apartado anterior para la fase I.

– Para la ejecución y puesta en funcionamiento del CEIP, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se compromete a solicitar y disponer de todos los títulos habilitantes de naturaleza urbanística y autorizaciones sectoriales que sean procedentes.

Tercera. Mecanismos de seguimiento

A fin de realizar el seguimiento y la evaluación del grado de ejecución del convenio, así como la interpretación y cumplimento del convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta por tres representantes de cada una de las partes signatarias.

La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, así como en el caso en que surja algún tipo de controversia durante su ejecución.

Cuarta. Vigencia y resolución

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el momento en que rematen las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existen causas excepcionales y justificadas que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI, título preliminar de la LRJSP.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del convenio, que no queden solventadas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula tercera serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.

Por la Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria
Román Rodríguez González

Por el Ayuntamiento de Lugo
Lara Méndez López
Alcaldesa-presidenta

ANEXO I
Al convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo
para la construcción de un nuevo CEIP en el polígono de O Sagrado Corazón

Documentación aportada por el Ayuntamiento en el expediente de puesta a disposición de los terrenos:

1. Certificación del acuerdo del órgano con competencias en la puesta a disposición de los terrenos que debe contener los extremos siguientes:

a) Puesta a disposición, libre de cargas y gravámenes, sin reserva ninguna, de las parcelas descritas en la cláusula segunda de este convenio.

b) La asunción de las obligaciones económicas que, en su caso, se deriven del convenio.

c) La obligación de asumir, una vez recibidas las obras y tras la comunicación de la Consellería, el mantenimiento y conservación de las instalaciones del centro educativo.

2. El Ayuntamiento aporta, además, la siguiente documentación:

– Certificación de la persona titular de la Secretaría de la corporación, en la que se hace constar que los terrenos que se ponen a disposición, son titularidad del Ayuntamiento, pendientes de inclusión en el inventario de bienes de la citada corporación.

– Plano topográfico con sus mediciones características, así como certificación urbanística acreditativa de las condiciones de uso, edificabilidad y de ocupación de la parcela, que permitan comprobar su idoneidad para la construcción de un centro docente en fase I conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este convenio, y la viabilidad de la ejecución de la fase II, con los condicionantes establecidos en la misma cláusula segunda.

ANEXO II
Al convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo
para la construcción de un nuevo CEIP en el polígono de O Sagrado Corazón

Determinación de los usos urbanísticos e infraestructuras (abastecimiento de agua, suministro eléctrico, saneamiento, acceso rodado, etc.) de la parcela fase I, a realizar con carácter previo al inicio de las obras:

– Abastecimiento de agua.

– Acometida con suministro eléctrico a pie de parcela, con las características y potencia necesaria para el funcionamiento del centro y que figurarán en el proyecto de instalación eléctrica que le será facilitado por la dirección de obra.

– Saneamiento y red de alcantarillado.

– Eliminación de cualquier servidumbre que grave la parcela y de cualquier obstáculo que impida el normal funcionamiento del referido centro».