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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3717

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (732/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 732/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Segade Abuín contra Entidad Patrimonial, S.L., Ilunion Outsourcing, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 535/2017.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 732/2015, seguidos a instancia de Francisco Javier Segade Abuín, asistido por el letrado Sr. Freijeiro Otero; contra Entidad Patrimonial 38, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; y contra Ilunion Outsourcing, S.A., representada y asistida por el letrado Sr. Agra Requeijo, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes»,

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Francisco Javier Segade Abuín, contra Entidad Patrimonial 38, S.L., y contra Ilunion Outsourcing, S.A., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Entidad Patrimonial 38, S.L., a abonarle a la demandante la suma de 1.781,43 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado quinto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo absolver y absuelvo a Ilunion Outsourcing, S.A., de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Entidad Patrimonial 38, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia