BDNS (identif:): 380922.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cofradías de pescadores de Galicia que desarrollen un proyecto colectivo que tenga por objeto modernizar las infraestructuras de los puertos pesqueros, lugares de desembarque o de las lonjas, para mejorar la seguridad y condiciones de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Finalidad
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lugares de desembarque y de las lonjas, que mejoren las condiciones de trabajo y la seguridad de las personas, tramitadas como expediente anticipado de gasto.
También es objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para el año 2018 de acuerdo con las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2018 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lugares de desembarque y de las lonjas, que mejoren las condiciones de trabajo y la seguridad de las personas, tramitadas como expediente anticipado de gasto.
Cuarto. Importe
El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2018 alcanza el importe de ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (853.453 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017
María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar