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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3233

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2018 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lugares de desembarque y de las lonjas, que mejoren las condiciones de trabajo y la seguridad de las personas, tramitadas como expediente anticipado de gasto.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por la que se establecen las disposiciones generales relativas la el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, define las modalidades y las condiciones de la intervención comunitaria en el sector pesquero.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla en el artículo 6 que el FEMP contribuirá a la prioridad 1 de la UE, relativa a fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, se aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período 2014-2020, incluyendo las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMP en España.

La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

La mejora de la competitividad de los puertos pesqueros se asegurará aplicando las medidas del artículo 43.1 del Reglamento nº 508/2014, que promoverán la mejora de la eficacia, seguridad y trazabilidad en los puertos.

Galicia cuenta con un amplio número de puertos pesqueros y fondeaderos distribuidos a lo largo de su litoral que conforman un sistema portuario pesquero, diverso y complejo, que presta servicio a una flota heterogénea en tamaño y actividades y a un amplio grupo de usuarios plural tanto en sus actividades como en sus intereses, y que se inserta en el territorio espacial y socialmente.

Por otra parte, Galicia reúne el 58 % de la flota española de pesca costera artesanal y conforme a lo establecido en el apartado 4.2 del Programa operativo de España para el FEMP, el Programa de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia, incide sobre el Plan de acción de desarrollo, competitividad y sostenibilidad de la pesca costera artesanal.

Los puertos deben permitir la realización, con criterios de ergonomía y seguridad, de las actividades precisas para las operaciones de pesca y para la primera venta de los productos pesqueros. Así, el Programa de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia incluye intervenciones precisas para dotar o mejorar las instalaciones que prestan servicios a las embarcaciones, pescadores/as y mariscadores/as, a fin de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar las necesarias condiciones de seguridad de las personas y los buques, garantizando la calidad sanitaria y organoléptica con el objetivo de avanzar en el logro de una actividad pesquera más sostenible.

Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán a las organizaciones colectivas (cofradías de pescadores) para desarrollar medidas de interés colectivo que contribuyan a la consecución de la prioridad 1, al logro del objetivo específico 1.d) de fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y de mejora de las condiciones de seguridad y trabajo.

Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser consideradas como no productivas al focalizarse en mejorar las condiciones de trabajo y seguridad de las personas y no generar un valor económico para las entidades asociativas del sector. Por su naturaleza, no procede exigir que las actuaciones tengan carácter innovador.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2018 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras en los puertos pesqueros, lugares de desembarque, y lonjas, para mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad de las personas.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

f) Reglamento delegado (UE) nº 2015/2252 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por lo que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP.

g) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa al Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y a la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

h) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que respecta a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

i) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

j) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa al Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

k) Programa operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final.

l) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

m) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

o) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

p) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

q) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

r) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

s) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

t) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán en el año 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.514A.781.0, código de proyecto 2016 00257, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 aprobado por el Consello da Xunta de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. El importe máximo de las subvenciones que se concedan será de ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (853.453 €).

3. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia que realicen las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como se señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante cinco años, por lo menos, o tres años en el caso de pymes, posteriores a su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y a su porcentaje de financiación, de conformidad con el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto. En este caso, se comunicará con la antelación suficiente.

Los documentos se conservarán en forma de originales o de copias compulsadas de originales o en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que tengan por objeto modernizar las infraestructuras de los puertos pesqueros, lugares de desembarque o de las lonjas, para mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, y que se desarollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Serán subvencionables las siguientes inversiones en equipos destinados a la operatividad de los puertos pesqueros relacionadas con la descarga de la pesca y movimiento de cargas dentro del puerto: grúas de descarga, carretillas elevadoras y similares, transpaletas y apiladores.

2. Requisitos de las actividades:

a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito pesquero.

b) Las inversiones deberán efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas o centros de venta autorizados, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) El proyecto deberá identificar cómo contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores que utilizan el puerto.

d) En el caso de proyectos promovidos por importe superior a 250.000 € se deberá presentar un plan de negocio.

3. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

4. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipamiento y material necesario para la ejecución del proyecto referido en el artículo anterior.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Que se contraigan a lo largo de la duración de la acción.

b) Que los hayan pagado la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.

d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Que sean identificables y verificables. En particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se inscriban de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados.

3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.

Además, la no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El/la beneficiario/a podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, excepto el requisito establecido en el apartado 3.b) del citado artículo 27, cuando el contrato se hubiese suscrito con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) Las compras de materiales y equipos usados.

b) Alquileres.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

g) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios/as que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13 apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión.

j) Los costes de personal y los costes indirectos.

k) Equipos que sean obligatorios en el momento de la solicitud, de acuerdo con la normativa nacional y europea.

l) Los impuestos, tasas o cualquier otro gasto financiero no relacionado con la ejecución material del proyecto.

m) Los pagos en metálico.

n) Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La comisión de evaluación prevista en el artículo 17 decidirá la aplicación del incremento de intensidad de la ayuda pública.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los/las beneficiarios/as incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere los dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2018 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los/las interesados/as puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 20.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquería común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber cumplidos las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) El conjunto de todas las solicitudes solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no hubiesen sido iniciadas.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la interesado/a no podrá modificar su petición de ayudas aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda. No se considera aumento de importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubiesen podido dar al transcribir en los anexos los importes de los presupuestos o facturas proforma.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 18 y 19 de esta orden de bases reguladoras. La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos. Descripción de los resultados a obtener con la implementación del proyecto. Identificar cómo el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores que emplean el puerto.

b.2) Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de socios de la entidad. Historial productivo y económico en los últimos cinco años.

b.3) Descripción de las acciones que se pretenden acometer y documentación técnica de los equipos. Localización de las acciones previstas.

b.4) Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s de los miembros de la entidad que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Explicar el interés colectivo de las acciones del proyecto.

b.5) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.6) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado.

b.7) Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

Deberá utilizarse como modelo el anexo A que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

c) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad y económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

d) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas pro forma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran.

En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.

e) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

c) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el/la solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los/las interesados/as para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, resulta que el/la solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 16. Órganos de gestión y resolución

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Pesquero, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.

La viabilidad se analiza en función de las garantías ofrecidas en cuanto a la solvencia técnica y a la adecuación de los medios a los fines previstos, y la viabilidad económica incluirá el análisis de si la empresa dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.

2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

4. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación será designada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y estará formada por cuatro miembros:

a) Presidente/a, que será una persona de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes a la plantilla de las jefaturas territoriales.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometida a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

5. En el caso de presentar varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la comisión de evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Artículo 18. Criterio de selección general

1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el Programa operativo para España del FEMP. Para ello se valorarán los siguientes indicadores, clasificando los proyectos, en función del grado de ajuste al programa operativo, en alto, medio, bajo o excluido:

a) Indicador de valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.d) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del PO «medidas pertinentes e indicadores de productividad» (artículo 43.1-puntuación hasta 6 puntos: DAFO 2 puntos; estrategia 2 puntos; medidas pertinentes 2 puntos).

b) Indicador de valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación hasta 10 puntos).

c) Indicador de valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 10 puntos).

2. Ponderación de la valoración conjunta: los indicadores a) b) y c) tendrán, respectivamente, el 50 %, 25 % y 25 % del peso total de la valoración; los proyectos se calificarán en función de la % obtenida de la puntuación máxima posible en: alto: ≥75 % – medio: ≥25 % y <75 % – bajo: ≥10 % y <25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de la dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto a su valoración específica.

2. Fórmulas para el cálculo de los indicadores:

Indicador a)

Va = (Poa x Pmax/Pmax a) x 2

Indicador b)

Vb = (Pob x Pmax/Pmax b)

Indicador c)

Vc = (Poc x Pmax/Pmax c)

Donde:

Va, b, c es el valor del indicador a), b) o c), respectivamente.

Poa, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a, Pmax b o Pmax c.

En el caso del indicador a), se multiplica por 2 para tener en cuenta la ponderación de este indicador al 50 %.

Artículo 19. Criterios de selección específicos

1. Una vez aplicado el criterio general, la comisión valorará los proyectos según criterios de selección específicos relativos a la viabilidad técnica del proyecto y que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes:

a) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 5 puntos.

b) Trayectoria de la entidad: hasta 4 puntos.

c) Concreción de objetivos: hasta 4 puntos.

d) Capacidad gerencial: hasta 2 puntos.

2. La comisión de evaluación podrá:

a) Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.

b) Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.

c) Limitar la cuantía de los gastos elegibles que se considere que no están justificados debidamente en el proyecto, en cuanto a su número y a su valoración económica.

Artículo 20. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, el/la presidente/a de la comisión de evaluación formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los/las beneficiarios/as, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En caso de que la suma de las inversiones subvencionadas en los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hubiesen alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

Artículo 21. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y tras la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

Artículo 22. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los/las interesados/as deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios/as en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.

Artículo 23. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Modificación de la resolución y prórrogas

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización.

2. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión inicialmente aprobada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. En el supuesto de que el/la beneficiario/a considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuación.

En el caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido.

5. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

Artículo 25. Justificación

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes de 1 del noviembre de cada anualidad.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos conseguidos.

En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

a.2) Relación de costes individualizadas por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas originales, o copias debidamente compulsadas, correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda. En su caso, los justificantes originales serán marcados con un sello de la consellería, indicando la subvención o convocatoria para cuya justificación fueron presentados.

a.4) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, origen y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En su caso, documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el/la beneficiario/a presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, conforme al anexo III.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

Artículo 26. Pago y pagos parciales

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al/a la beneficiario/a y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.

2. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que la considerada como subvencionable inicialmente, se podrá aminorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuese inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducida, sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.

Cuando el importe de la inversión justificada sea inferior en más del 50 % a su importe subvencionado, se entenderá incumplida la finalidad de la misma y se procederá al reintegro de las cantidades que se habían abonado, o se perderá el derecho al cobro de la subvención, en su caso.

3. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.

Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

4. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los/las interesados/as, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28.

Artículo 28. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan los 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de los cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 29. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procendencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de incumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas en caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.h) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.i), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de las beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 33. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Resolución de las ayudas

Se delega en la directora general de Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional tercera. Comisión de evaluación

La creación de la comisión de evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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