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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3417

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 22 de diciembre de 2017, del Área Provincial de Turismo de Ourense, por la que se notifican las incoaciones por infracción en materia de turismo del expediente sancionador OU-S-64/2017 y uno más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas (BOE nº 236, de 2 de outubro) se le notifíca a los titulares que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador OU-S-64/2017 y uno más, ya que, intentada por el medio habitual, no se pudo practicar.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Manuel Ledo Quintas. Los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente expediente sancionador, en materia de turismo, le corresponde al jefe del Área Provincial de Ourense, de la Agencia Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 26 de los estatutos de la dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG nº 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados disponen de un plazo de quince días, conforme lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar, ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con el establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

Ourense, 22 de diciembre de 2017

Cecilio Santalices de la Escosura Mourille
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-S-64/2017.

Titular sancionado: David Formoso Ramos.

Establecimiento: Villafanta.

Domicilio: Casmartiño, 7.

Localidad: O Pereiro de Aguiar.

Incoación: 23 de noviembre de 2017.

Precepto infringido: artículo 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 2.000,00 euros.

Expediente: OU-S-69/2017.

Titular sancionado: Fernanda Feitosa Ramos.

Establecimiento: Río Rita.

Domicilio: Muralla, 28.

Localidad: Verín.

Incoación: 28 de noviembre de 2017.

Precepto infringido: artículo 109.2.a) y 109.2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 200,00 euros.