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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 2009

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Xinzo de Limia

ANUNCIO de aprobación definitiva del estudio de detalle en Baronzás.

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el estudio de detalle de iniciativa pública, elaborado en octubre de 2016 por la arquitecta Yolanda Blanco Ramos, de modificación de las alineaciones en un área delimitada en el suelo de núcleo rural de extensión de Baronzás de este municipio, y con el que se pretende exclusivamente la modificación de las alineaciones establecidas en la ordenanza 13ª del PGOM de Xinzo de Limia para el suelo de extensión de núcleo rural, aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20.3.2017, y que desarrolla el Plan general de ordenación urbana de Xinzo de Limia, quedando extinguida la suspensión de licencias.

Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia y el texto de los documentos que lo integran, así como el índice de planos del estudio de detalle en el Boletín Oficial da provincia, con el fin de que entre en vigor dicho instrumento de planeamiento.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el estudio de detalle.

Cuarto. Comunicar a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la aprobación del estudio de detalle referido, a la vez que se le da traslado de una copia autenticada de dos ejemplares del mismo con todos los planos y documentos que lo integran.

Quinto. Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

Sexto. Notificar el presente acuerdo a los servicios técnicos municipales e al concejal de Urbanismo a los efectos de su conocimiento.

Recursos: contra el contenido del mencionado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer de manera potestativa el recurso de reposición delante del mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El recurso de reposición se entenderá desestimado si en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la interposición, el órgano competente para resolverlo no dictara y notificara resolución expresa.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición, o bien directamente (sin recurso administrativo), podrá interponer el recurso contencioso-administrativo delante del juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, plazo que será de seis meses en el caso de no resolverse de manera expresa el recurso de reposición, contados a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se le advierte también que podrá utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente, así como ejercer las acciones que procedan delante de la jurisdicción competente.

Descripción del acuerdo:

1. Se suprime la alineación oficial fijada a 3,00 m de la línea de cerramiento en el frente de la parcela. En su lugar, se establece un retranqueo mínimo de 3,00 m respecto de la línea de cerramiento.

2. Se suprime también el fondo máximo edificable establecido en 14,00 m. No tendría sentido por tratarse de una tipología edificatoria de vivienda unifamiliar en donde no se persigue la uniformidad.

3. Se mantiene los retranqueos exigibles a los lindes laterales y posterior (3,00 m).

4. No se modifican los parámetros ya establecidos de ocupación (25 %) y de edificabilidad (0,6 m2/m2).

Xinzo de Limia, 13 de diciembre de 2017

Antonio Pérez Rodríguez
Alcalde