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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 1964

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (573/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 573/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo Montero Franqueira contra Rede Galega de Kioscos, S.L., Francisco José Vispo Peiteado, Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha de 5 de diciembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 542/2017.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 573/2015, seguidos a instancia de Ricardo Montero Franqueira, asistido por el letrado Sr. Millán Calenti, contra Rede Galega de Kiosocos, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, Francisco José Vispo Peiteado como administrador concursal de Rede Galega de Kioscos, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre del rey, dicto la presente sentencia, en base a los siguientes,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ricardo Montero Franqueira contra Rede Galega de Kioscos, S.L., Francisco José Vispo Peitedado (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 5.338,08 euros brutos (4.942,56 euros netos) por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y debo condenar y condeno a Francisco José Vispo Peiteado en su sola condición de administrador concursal de Rede Galega de Kioscos, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rede Galega de Kioscos, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia