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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2018 Pág. 1705

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivenda 2015-2020, y se convocan para el año 2018, con financiación plurianual.

BDNS (Identif.): 379330.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, al menos, los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5.

e) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no goce de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendales.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no puedan ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hubiesen transcurrido más de seis (6) meses.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración superior a los doce (12) meses.

3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que la situación de violencia de género se hubiese producido en el seno de una relación de convivencia.

b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos (2) meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 8 de esta orden hubiese sido emitido dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga a la fecha de la resolución de esta ayuda.

4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese acaecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiese finalizado el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que no se les hubiese interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del programa Aluga por un período superior a los dos (2) meses.

c) Que no hubieran perdido el derecho ni renunciado a la subvención del programa Aluga antes de finalizar su período máximo.

6. En el caso de unidades de convivencia a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hubieran transcurrido más de tres (3) meses.

7. En el caso de unidades de convivencia a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa. Además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento al que se refiere el artículo 8.1.d).

8. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que tuviesen concedida esta ayuda en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de una nueva solicitud, así como aquellas otras que finalizaran el período máximo de tres (3) años de disfrute de esta ayuda.

Segundo. Finalidad

1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiera terminado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social.

e) Aquellas a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en esta orden.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 650.000 euros para la anualidad 2018, 600.000 euros para la anualidad 2019, 500.000 euros para la anualidad 2020 y 500.000 euros para la anualidad 2021.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 5.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 5.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 200 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.

5. La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia sólo podrá percibir una subvención de 12 bonos mensuales consecutivos, siendo susceptible de dos prórrogas sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de tres (3) años.

6. Además, se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de la fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

En el caso de las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 2.1.d), procedentes del programa Aluga, sólo tendrán derecho a la concesión de la ayuda complementaria en el supuesto de no mantener la residencia en la misma vivienda que ocupaban en el citado programa en el momento de dictarse la resolución de concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 20 de noviembre de 2018.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda