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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2018 Pág. 1712

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de diciembre de 2017 por la que se desarrollan determinados aspectos de las ayudas destinadas a la reparación de los daños en establecimientos comerciales, mercantiles e industriales afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería.

El pasado lunes 30 de octubre, en el Diario Oficial de Galicia número 206, se publicó la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Toda vez que el capítulo VI de la citada orden se refiere a las ayudas que podrán solicitar las empresas y autónomos que operan en el ámbito competencial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria procede desarrollar y aclarar determinados aspectos de la misma.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7, 14 y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Primero. El destino de las ayudas será la adquisición de los activos destinados a la reparación o reposición de las edificaciones, instalaciones, maquinaria, bienes de equipamiento, vehículos, mobiliario, utensilios y existencias dañados por los incendios y adquiridos desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

Estas ayudas se someten al régimen establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Segundo. Además de las subvenciones contempladas en la orden, se podrán bonificar los tipos de interés de los préstamos dedicados a financiar la restitución de los daños referenciados en el anterior apartado, según los requisitos y procedimiento establecidos en las resoluciones de 14 de julio de 2017 por las que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros y de las microempresas titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (línea pequeñas empresas y línea microempresas) (DOG núm. 142, de 27 de julio), con las siguientes particularidades:

a) Las operaciones de préstamo serán formalizadas exclusivamente con fondos de la propia entidad financiera y podrán contar con el aval de una SGR.

b) El importe máximo del préstamo bonificable vendrá determinado por los límites de cuantía de ayuda establecidos en la base tercera.

c) Se podrán financiar inversiones realizadas en el plazo de ejecución, comprendido entre el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

Tercero. La cuantía de la ayuda será equivalente al importe de la inversión proyectada para reparar y/o reponer los activos dañados siempre que no supere ninguno de los siguientes límites:

a) El 75 % del valor reflejado en el informe pericial de tasación de los elementos dañados.

b) 600.000 euros por beneficiario, sin que pueda exceder los 100.000 euros en el caso de existencias y los 500.000 euros en el caso de los demás conceptos.

La inversión subvencionable será el importe de la ayuda calculado según lo establecido en este apartado.

Cuarto. Será necesario que el firmante de la solicitud sea el titular de la actividad o tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. En el caso de representación, ésta deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

Quinto. Se pedirá la acreditación del alta en el régimen de autónomos únicamente a los titulares que sean personas físicas.

Sexto. Se aclara que junto a la solicitud será necesaria la aportación de la siguiente documentación, además de la ya reseñada en la orden:

a) En todos los casos, informe pericial de valoración de los daños firmado por perito colegiado.

b) En el caso de solicitantes obligados a formular, aprobar y depositar cuentas, será necesaria la aportación de:

1. Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado cuyo plazo legal de aprobación esté vencido en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, depositadas en el Registro Mercantil.

2. El inventario detallado del inmovilizado material y de las existencias de la entidad, firmado por sus administradores, que dé soporte al valor neto contable de los elementos contenidos en las epígrafes de inmovilizado material y existencias del balance de situación de las cuentas anuales allegadas. En caso de que la empresa cuente con más de un centro de trabajo, el inventario deberá permitir identificar la localización de los distintos bienes.

c) En el caso de solicitantes no obligados a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, será necesaria la acreditación de la titularidad de los bienes afectados, mediante nota registral, escritura o factura.

Séptimo. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exigen las bases es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

Octavo. Para la justificación y pago de las ayudas, en el caso de inversiones en obra civil se tendrá que aportar la licencia municipal de obra.

Noveno. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable. El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. En su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria