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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2018 Pág. 1036

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 144/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 144/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pedro Cota Gómez contra Nortconsulting Sistemas, S.L., Nortconsulting Soluciones, S.L.U. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

A Coruña, 9 de noviembre de 2017

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 30 de octubre de 2017. La parte demandante y demandada presentan escritos con el fin de que se aclare la sentencia. La demandada en relación con la indemnización fijada al considerar que es superior a la legalmente procedente.

Fundamentos de derecho:

Único. Entiendo que al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC ha de darse cumplimiento a lo solicitado por las partes, pues efectivamente este juzgador ha calculado erróneamente la indemnización procedente y ha denominado a una de las demandadas con un nombre erróneo.

Así, siguiendo los parámetros que en la declaración de hechos probados se recoge, resulta una antigüedad de 20.1.2009 y una fecha de extinción de la relación laboral de 31.12.2016, siendo el salario el de 2.203,30 euros mes con prorrateo de pagas extras; ello resulta que la indemnización ha de ascender a 21.744,04 euros y no los 24.194,04 euros que por error aritmético se consignaron en la sentencia. Este error ha de ser subsanado y corregido en el fallo de la sentencia dictada.

A lo largo de la declaración de hechos probados, fundamentos de derecho y en el fallo de la sentencia, a la entidad Nortconsulting Soluciones, S.L.U. se le ha denominado erróneamente como Norconsulting Operaciones, S.L.U. Por ello, procede subsanar dicho error señalando que allí donde se diga: “Nortconsulting Operaciones, S.L.U.”, ha de decir: “Norconsulting Soluciones, S.L.U.”.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento en los términos recogidos en este auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nortconsulting Sistemas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia