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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2018 Pág. 319

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (722/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 722/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfonso Tarrío Redondo contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 534/2017.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 722/2015, seguidos a instancia de Alfonso Tarrío Redondo, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no ha comparecido al juicio oral; y contra Ilunión Seguridad, S.A., representada y asistida por el letrado Sr. Agra Requeijo; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al acto del juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes»,

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alfonso Tarrío Redondo contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Ilunión Seguridad, S.A y Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. a abonarle al demandante la suma de 3.861,15 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado octavo de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo absolver y absuelvo a Ilunión Seguridad, S.A. de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia