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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2018 Pág. 328

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 14 de diciembre de 2017, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres (expediente OU-01577-O-2016 y cinco más).

El subdirector general de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador OU-01577-O-2016 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

OU-01577-O-2016

8743-GKY

Wenceslao Cantarell Coll

39321266Y

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

19.10.2016; 18.10; A-52; 203

Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT

801 euros

OU-01649-O-2016

OU-4596-M

Santiago Pujol Rodríguez

40560703L

La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carece del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado.

7.10.2016; 09.45; N525; 172,0

Art. 141.21 LOTT

Art. 143.1.d) LOTT

401 euros

PO-00023-O-2017

2190-GDM

Pedro Navarro Durán

35308206D

La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carece del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado.

22.10.2016; 17.14; PO531; 5,5

Art. 141.21 LOTT

Art. 143.1.d) LOTT

401 euros

PO-00132-O-2017

C-7050-BU

Miguel Ángel Prado Grela

44820313Y

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

11.10.2016; 10.42; N640; 233,4

Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT

801 euros

XC-03153-O-2016

4696-BXC

Gelu Dita

X8942285T

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

4.11.2016; 12.29; AP9; 93,0

Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT

801 euros

XC-03012-O-2016

7312-JJN

Juan Luis Sánchez García

32780612T

Atenuante. La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o dixital, que se esté utilizando.

10.8.2016; 08.47; AC523; 0,0

Art. 141.25 en relación con el art. 140.35 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con la letra d) LOTT

401 euros