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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2018 Pág. 324

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Fragas do Eume.

Las fragas del Eume, situadas en el sector nororiental de la provincia de A Coruña, fueron declaradas parque natural por el Decreto 218/1997, de 30 de julio (DOG núm. 153, de 11 de agosto) previa aprobación del correspondiente Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo (DOG núm. 110, de 5 de junio).

El marco legal en el momento de la aprobación de este PORN y la declaración de parque natural era la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que constituía la legislación estatal básica, vigente hasta diciembre de 2007. De esta forma, la estructura y contenidos del PORN de las Fragas do Eume son previos a la actual legislación ambiental.

En el año 2001, la Xunta de Galicia, haciendo uso de las facultades que le otorga el articulo 27.30 del Estatuto de autonomía para establecer normas adicionales sobre protección del medio, aprueba la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que es el marco normativo gallego para la conservación de los espacios naturales y de la biodiversidad. Esta norma, en su artículo 34, establece la estructura y contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, que desarrollarán las directrices emanadas del PORN y las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación. También se instaura que estos planes prevalecerán sobre el planteamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, determina que la vigencia máxima del plan rector de uso y gestión (en adelante, PRUG) será de seis años y que será obligatorio revisarlos al final de cada período o antes si fuera necesario.

Por otra parte, en el contexto de la política de conservación de la Unión Europea, con la aprobación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se abordaron los trabajos de diseño de la Red Natura 2000 en Galicia. En este sentido, el territorio delimitado por el Parque Natural Fragas do Eume formó parte de la propuesta gallega a la Red Natura 2000, integrando el lugar de importancia comunitaria LIC ES1110003 Fragas do Eume (Decisión 2004/813/UE de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE L387/1, de 29 de diciembre de 2004).

En la actualidad es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la que destacaremos los siguientes aspectos:

Sobre el contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, el artículo 29.2 dice que si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de éstos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, con el objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En su su artículo 31.5 establece la necesidad de elaborar planes rectores de uso y gestión para los parques naturales que aprobará el órgano competente de la comunidad autónoma.

Por último, en relación con la Red Natura 2000, la ley recoge en el artículo 46, la conveniencia de realizar un plan de gestión específico para los lugares así como la necesidad de que los LIC designados se declaren oficialmente como zonas especiales de conservación (ZEC) por los gobiernos autonómicos.

Obedeciendo a estas premisas, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, que declararon ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobó el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión para los espacios naturales incluidos en su ámbito de aplicación.

El artículo 24 del plan director establece que en aquellos territorios incluidos en su ámbito territorial que, por su condición de parque nacional o parque natural, poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el plan director se considera complementario de los objetivos, directrices y normas incluidos en dichos instrumentos de planificación. En particular, será aplicable la zonificación del plan director, sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia de la planificación de mayor detalle, que se mantendrá en vigor. Se atenderá entonces la regulación de usos previstos, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recojan en el PORN.

El artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques naturales la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión (PRUG).

Además, el artículo 33 de dicha ley indica que los planes rectores de uso y gestión desarrollan las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) y establecen las previsiones de actuaciones de la administración en su ámbito de aplicación y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales. Su contenido mínimo viene citado en su artículo 34.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente establece, en su título III, el derecho a que el público pueda expresar observaciones y opiniones cuando están abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta ley,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de participación pública de un documento inicial del plan rector de uso y gestión durante un plazo de 20 días hábiles, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, con la finalidad de que aquellas personas interesadas que se consideren directamente afectadas, puedan remitir observaciones y opiniones mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en la dirección de correo electrónico parques.naturais @xunta.gal, poniendo en el Asunto: PRUX FRAGAS.

Segundo Durante el citado plazo, el documento de inicio del plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Fragas do Eume, podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, calle Vicente Ferrer, 2, 15071 A Coruña.

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

http://cmaot.xunta.gal/tema/c/cmaot_Conservacion

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2017

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural