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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58905

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 18 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301U).

La Orden de 22 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para los ejercicios de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301U), determina en su artículo 1 que «el ámbito temporal de ejecución de las lineas de actuación establecidas se iniciará con la publicación de la presente convocatoria y su límite máximo será el 1 de mayo de 2018, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013».

El artículo 18 de la orden determina que «la fecha límite para la finalización de los cursos que se desarrollen en la anualidad 2017 será el 30 de noviembre de 2017, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los cuales la fecha límite será la autorizada. Para los cursos que finalicen con posterioridad al 30 de noviembre de 2017, la fecha límite para la finalización de las acciones será el 1 de mayo de 2018».

Por otro lado, el artículo 22, relativo a los plazos de justificación, establece que «los plazos para la justificación final de la realización de las acciones formativas se ajustarán, en cualquier caso, a los siguientes límites:

b) En las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2017, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de mayo de 2018».

Y finalmente el artículo 31.2.2 de la citada norma, relativo a la realización de las prácticas no laborales, señala que, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 1 de mayo de 2018.

Atendiendo a las dificultades existentes para la idónea selección del alumnado que cursa las acciones formativas, se está retrasando el inicio de las mismas y, por lo tanto, su finalización; por ello y con la finalidad de posibilitar una mejor ejecución de las acciones formativas financiadas, se procede a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación establecidos en las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Se amplía:

1. La fecha limite del ámbito temporal de ejecución de las líneas de actuación establecidas en la convocatoria, que será hasta el 31 de agosto de 2018.

2. La fecha límite para la finalización de los cursos que finalicen con posterioridad a 30 de noviembre de 2017, quedando esta fecha límite para la finalización de las acciones establecida para el 31 de agosto de 2018.

3. El plazo para la presentación de la justificación final de las acciones formativas previsto en el artículo 22.b), para aquellas acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2017, que quedará establecido el 17 de septiembre de 2018.

4. El plazo para la realización de las prácticas no laborales referidas en el artículo 31, apartado 2.2, que deberán estar finalizadas, en todo caso, el 31 de agosto de 2018.

Artículo 2

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria