A los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, en relación con el procedimiento ordinario 201/2017, interpuesto por Manuel Rama Rey, contra la Resolución de 26 de julio de 2017 dictada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/153/2016-RP1, en la que se declara que las obras ejecutadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la demolición de una edificación existente y la reconstrucción de una nueva, en el lugar de Rumbo, parroquia de Celas, ayuntamiento de Culleredo, no son legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y ordena la demolición de las obras, la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras, así como el cese definitivo de los usos a los que hayan dado lugar, esta dirección resolvió ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.
Al non poder realizarse la notificación personal de los emplazamientos, mediante la presente cédula (que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, LPACAP, se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a Mª del Carmen Rama Rey para que pueda personarse como interesada en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicicón contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2017
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística