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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2017 Pág. 57887

V. Administración de justicia

Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo

EDICTO (22/2017).

En el presente procedimiento, recurso de apelación 22/2017, seguido a instancia de Ana Belén Pontide Morales frente a José María Castosa Vázquez, este último declarado en situación de rebeldía, se ha dictado Sentencia número 38/2017, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Lugo, 14 de noviembre de 2017.

Sergio Orduña Alonso, magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso con número de autos 22/2017, en donde ha sido parte demandante Ana Belén Pontide Morales, actuando bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Vallejo González y con la asistencia del letrado Sr. López González, y parte demandada José María Castosa Vázquez, en situación de rebeldía procesal.

«Fallo que, estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la procuradora Sra. Vallejo González, en nombre y representación de Ana Belén Pontide Morales, contra José María Castosa Vázquez, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges, con los efectos legales inherentes a la misma, adoptándose las siguientes medidas:

a) Atribución del uso y disfrute de la que era vivienda familiar a favor de la demandante.

b) No ha lugar a las restantes medidas solicitadas por la parte demandante.

No se hace expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009. Se hace saber a las partes que conforme establece el artículo 774 de la LEC: «5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio».

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio (artículo 755 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose el demandado, José María Castosa Vázquez, en ignorado paradero, habiéndose declarado su rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a José María Castosa Vázquez el contenido de ambas resoluciones, dado su ignorado paradero.

Lugo, 21 de noviembre de 2017

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia