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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2017 Pág. 57640

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1135/2016).

PO procedimiento ordinario 1135/2016

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Miguel Ángel Carro Gómez

Abogada: Lidia Vázquez Méndez

Demandados: Fogasa, Alucon Noroeste, S.L.U.

Abogado/a: letrado de Fogasa

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1135/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Ángel Carro Gómez contra Alucon Noroeste, S.L.U., y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Miguel Ángel Carro Gómez, contra la entidad Alucon Noroeste, S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Alucon Noroeste, S.L.U., a que abone al demandante la cantidad de 10.256,49 € brutos, por salarios devengados entre enero de 2015 y enero de 2016, y la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Alucon Noroeste, S.L.U., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia