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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2017 Pág. 57576

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 128/2017, de 30 de noviembre, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el documento Reformado número 2 del acondicionamiento de la AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave AC/08/064.01.1, en el ayuntamiento de Santa Comba.

Antecedentes:

El 20 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 76 el Anuncio de 6 de abril de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el documento Reformado núm. 2 del acondicionamiento de la AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave: AC/08/064.01.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones, informes y certificaciones presentadas, el 24 de noviembre de 2017 se aprobó el expediente de información pública del documento Reformado núm. 2 del acondicionamiento de la AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave: AC/08/064.01.1.

Este proyecto tiene por objeto definir las obras necesarias para el acondicionamiento de la carretera AC-406, en su tramo del parque empresarial de Santa Comba-Abuín, con la finalidad de ejecutar una adaptación que permita que los usuarios puedan evitar la travesía al núcleo de Salgueiroas, en los pp.kk. 25+680-27+740, de la carretera AC-406 Portomouro-Santa Comba, que permita reducir el tiempo de recorrido y contribuya a mejorar la seguridad vial, ya que el tramo objeto de la actuación se caracteriza por ser un trazado sinuoso con radios de curvas mínimos, intersecciones con visibilidad reducida y una sección transversal con arcenes muy estrechos.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello da Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto Reformado núm. 2 del acondicionamiento de la AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave: AC/08/064.01.1.

Santiago de Compostela, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda