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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 19 de diciembre de 2017 Pág. 57502

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (560/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre despido objetivo individual 560/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Mujico López contra Mármoles Alende, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

1ª. resolución.

«Estimo la demanda en materia de despido interpuesta por la representación procesal de la parte actora frente a Mármoles Alende, S.L. y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución y condeno a la demandada al abono de los salarios de trámite, calculados a razón de 53,32 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada jueza de refuerzo de este juzgado».

2ª. resolución: auto aclaración de sentencia:

«Estimo la demanda en materia de despido interpuesta por la representación procesal de la parte actora frente a Mármoles Alende, S.L. y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución y condeno a la demandada al abono de los salarios de trámite, calculados a razón de 53,32 euros/día.

En concepto de indemnización, la demandada debe abonar al actor la cantidad de 33.310,30 euros.

Incorpórese esta resolución al libro que corresponda y llévese testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Alende, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia