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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 19 de diciembre de 2017 Pág. 57491

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2894/2017 BC).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2894/2017 BC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 263/2015 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Blokdegal, S.A., Granitos do Couto, S.A., José Manuel Domínguez Pérez, Graniblock, S.L.

Abogado: letrado de la Seguridad Social, Gema García Gómez, Beatriz Lago Gómez, Alfredo Briales de Porcioles, Beatriz Lago Gómez

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Dolores Rodríguez Domínguez, Roberto Rodríguez Domínguez, José Antonio Rodríguez Domínguez, Delia Domínguez Fernández, Granitos Fernández Rodríguez, S.L.

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2894/2017 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Blokdegal, S.A., Granitos do Couto, S.A., Josá Manuel Domínguez Pérez, Graniblock, S.L., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dolores Rodríguez Domínguez, Roberto Rodríguez Domínguez, José Antonio Rodríguez Domínguez, Delia Domínguez Fernández, Granitos Fernández Rodríguez, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, con desestimación de los recursos interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por José Manuel Domínguez Pérez y por las empresas Blokdegal, S.A., Graniblock, S.A. y Granitos do Couto, S.A., confirmamos la sentencia que con fecha 29.9.2016 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, a instancia de José Manuel Domínguez Pérez y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Fernández Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia