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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 19 de diciembre de 2017 Pág. 57506

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (266/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 266/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rogelio Vigo Castro contra Lineanorte Multiservicios, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 430/2017.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 266/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Rogelio Vigo Castro, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves y, como demandado, Lineanorte Multiservicios, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes (…).

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Rogelio Vigo Castro frente a Lineanorte Multiservicios, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.109,92 euros. De ésta, a la cantidad de 933,25 euros es de aplicación el interés del 10 % por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia