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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 57010

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (704/2015).

PO (procedimiento ordinario) 704/2015

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Vanessa Casais Trillo

Abogado: José Manuel Vales Raña

Demandados: P Y P Azafatas, Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 704/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Vanessa Casais Trillo contra la empresa P Y P Azafatas, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Vanessa Casais Trillo contra P Y P Azafatas, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonarle a la demandante la suma de 852,27 euros por los conceptos señalados en el hecho cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a P Y P Azafatas, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia