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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 57004

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

EDICTO (379/2012).

Procedimiento ordinario 379/2012

Procedimiento de origen: monitorio 799/2011

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Excavaciones Cela Abuín, S.L.U.

Procuradora: Cristina Alaejos Guinea

Demandada: Construcciones Conslaso Peninsular, S.L.

Yo, Myriam de Mata Schick, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, por el presente hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, por el presente se notifica a Construcciones Conslaso Peninsular, S.L. la sentencia recaída en el presente procedimiento de 13 de marzo de 2014, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia.

Lalín, 13 de marzo de 2014.

Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio ordinario número 379/2012, a instancia de la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil Excavaciones Cela Abuín, S.L.U., defendida por el letrado Sr. Álvarez Flores, contra Construcciones Conslaso Peninsular, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil Excavaciones Cela Abuín, S.L.U., defendida por el letrado Sr. Álvarez Flores, contra Construcciones Conslaso Peninsular, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Construcciones Conslaso Peninsular, S.L. a abonar a la entidad mercantil Excavaciones Cela Abuín, S.L.U. la cantidad de 6.029,80 euros e los intereses establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

Será a cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no acredita la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado, y testimonio de la misma a los autos principales.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Conslaso Peninsular, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 30 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia